EL CLUB
¡¡¡¡Bienvenidos a nuestra web!!!!
Hoy, dia 24 de septiembre de 2008, inauguramos este espacio, que esperamos represente un portal cómodo para los socios de este pequeño club, y para todos aquellos interesados en el bulldog, que quieran visitarnos. También ponemos a vuestra disposición nuestro foro.
Este proyecto nace como una posibilidad más, entre las que ya hay en nuestro país, para intentar realizar actividades que nos puedan interesar a todos los aficionados al bulldog del norte. Por supuesto estarán abiertas a todos los que quieran participar en ellas, indiferentemente de dónde sean. Y estaremos encantados de recibir ayuda de todo tipo: si te interesa formar parte, o tienes una buena idea, ponte en contacto con nosotros.
<<ESTATUTOS DEL CLUB >>
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ESTATUTOS
TÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTICULO 1.- En la localidad de Villaviciosa se constituyó una asociación denominada, CLUB DE BULLDOG ZONA NORTE, y que se habrá de regir por estos estatutos y por la ley de ASOCIACIONES CULTURALES, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, (BOE 26 de Marzo de 2002) y demás normativa que lo desarrolla. Esta entidad tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro. En lo no previsto se regulará por lo dispuesto en la Constitución Española, así como por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
ARTICULO 2.- Su domicilio social está situado en Fene, A Coruña.
ARTICULO 3.- El Club de Bulldog Zona Norte, nace con el único fin y objetivo de preservar y fomentar todo lo relacionado con el mundo de la raza del Bulldog Inglés. A todos los efectos declaramos que se trata de una asociación cultural sin ánimo de lucro. Los fines que se propone dicha asociación son los siguientes:
-Salvaguardar la integridad de la raza canina del Bulldog Inglés. -Salvaguardar la integridad y pureza de la sangre y genealogía de la raza. -Fomentar el conocimiento, el amor y respeto por el Bulldog Inglés. -Difundirse como Club de Bulldog y fomentar las relaciones con otros colectivos o asociaciones cuyo principal objetivo sea la pasión por el Bulldog Inglés. -Tendrá carácter recreativo y dedicará sus actividades al fomento y difusión de la raza.
Los medios, para cumplir los fines propuestos y teniendo en cuenta que esta asociación carece de patrimonio fundacional, integrará sus recursos económicos con las cuotas de ingreso y periódicas de sus asociados, cuya cuantía fijará la Asamblea General, y con los donativos, subvenciones o legados que se ofrezcan por los simpatizantes y sean aceptados por la Junta Directiva, y por cualquier otro recurso lícito. El presupuesto de esta asociación se redactará anualmente y será en función de ingresos y necesidades.
Las actividades, para cumplir los diferentes fines, la asociación celebrará dentro o fuera de su domicilio social, si las circunstancias lo requieren y previa autorización de la Autoridad Competente; conferencias, charlas-coloquios, excursiones, exposiciones, festivales, institución de trofeos, y demás actos colectivos, dentro de su economía y siempre en beneficio del Club y del bulldog inglés.
Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación afectiva, ni entre parientes, si su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. ARTÍCULO 4.- El ámbito de actuación territorial del Club de Bulldog Zona Norte es de carácter nacional.
TITULO SEGUNDO
ORGANOS DIRECTIVOS Y REPRESENTACION
CAPITULO I: Clases y Denominación.
ARTICULO 5.- La dirección y administración de la Asociación se regirán por principios democráticos y serán ejercidos por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO II: La Asamblea General.
ARTICULO 6.- La Asamblea General es el órgano supremo de la asociación y está constituida por todos los socios. Se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva, por propia iniciativa o porque lo solicite la mayor parte de los socios.
ARTICULO 7.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio para: a) Aprobar el estado de cuentas. b) Aprobar el plan general de actuaciones. c) Valorar la gestión de la Junta Directiva. d) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
ARTICULO 8.- Se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o lo propongan por escrito la décima parte de sus socios para las siguientes materias: a) Modificación de los estatutos. b) Nombramiento de la Junta Directiva. c) Solicitudes de declaración de Utilidad Pública. d) Acuerdos para constituir una Federación de Asociaciones. e) Disolución de la Asociación f) Expulsión de socios. g) Aprobar la entrada de un nuevo socio..
ARTICULO 9.- La convocatoria de la Asamblea General se realizará con indicación del orden del día, fecha, hora de la reunión, así como los asuntos a tratar con una antelación mínima de 15 días. Si en la reunión en primera convocatoria no hay mayoría de asociados se celebrará reunión en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
ARTICULO 10.- Las asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesario en todo caso la presencia de Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
- Nombramiento de Juntas Directivas y Administradores. - Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas. - Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado. - Modificación de Estatutos. - Disolución de la entidad. - Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
ARTICULO 11.- Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los siguientes asuntos: - Aprobar en su caso, la gestión de la Junta Directiva. - Examinar y aprobar las cuentas anuales. - Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por ésta última. - Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación. - Acordar gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de estas y su periodicidad. - Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. - Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Corresponde a la Asamblea Extraordinaria:
- Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva. - Modificación de los Estatutos. - Disolución de la Asociación y nombramiento de liquidadores. - Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva. - Constitución o integración en federaciones. - Solicitud de declaración de utilidad pública. - Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmarán el Presidente y Secretario.
CAPITULO III: La Junta directiva
ARTICULO 12.- La Junta directiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y dos vocales. El régimen establecido para la elección de los diferentes miembros que componen la Junta Directiva que se elegirán por la Asamblea General de entre los socios, es a través de sufragio universal o votación, bien secreta o vista, en función de lo que se acuerden en el momento de la votación los socios; y por un periodo de tiempo de 4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar el mandato ejerciendo su cargo de forma gratuita. Pasados dos mandatos (8 años) el presidente no podrá presentarse a la reelección, al menos por un mandato.
ARTICULO 13.- Las funciones de la Junta Directiva son : a) Programar y dirigir las actividades de la asociación. b) Realizar las funciones de la gestación económica y administrativa. c) Someter el estado de cuentas y los presupuestos a la Asamblea General para su aprobación. d) Cuando por cualquier circunstancia quedar vacante algún cargo de la Junta Directiva, esta podrá cubrir interinamente dicho cargo, nombrando para el mismo a un socio. Este nombramiento tendrá vigencia hasta la celebración de la primera Asamblea General, en la que podrá ratificarse tal nombramiento o hacerse otro.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o por petición de cualquiera de sus miembros. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo preciso que concurran, como mínimo la mitad más uno de sus componentes. De las sesiones levantará acta el Secretario, reflejándolo en el libro de actas.
ARTICULO 15.- Las causas por las que se puede producir el cese de la Junta Directiva son las siguientes: La dimisión voluntaria de los miembros pertenecientes a la Junta Directiva, la expiración y fin del mandato por el tiempo que hubiesen sido elegidos, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los estatutos.
ARTICULO 16.- El presidente tendrá las siguientes competencias: a) Asumir la presidencia de la asociación y su representación legal, así como presidir las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva, ejecutando los acuerdos que se adopten. b) Convocar las sesiones, dirigir los debates y decidir con voto de calidad en caso de empate. c) Dirigir e impulsar las actividades sociales. d) Promover el buen desarrollo y convivencia de los miembros de la asociación e) Ostentar la representación legal y jurídica de la asociación en toda clase de actos y contratos y ante toda clase de personas, físicas, jurídicas, autoridades, juzgados y tribunales de cualquier grado y jurisdicción.
ARTICULO 17.- El Vicepresidente tendrá la función de colaborar con el Presidente y de sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
ARTICULO 18.- El Secretario llevará los libros de actas y de registros de socios. Librar la certificación de lo que conste en el libro de actas y demás documentos del archivo de la asociación. Expedir la correspondencia, hacer la memoria anual y guardar y custodiar el libro de actas y los sellos oficiales de la asociación. Todos los certificados que expida el Secretario deberán ir acompañados del VºBº del Presidente o de quien haga sus veces.
ARTICULO 19.- El Tesorero llevará la contabilidad e intervendrá en todas las operaciones económicas. Recaudará y responderá de los fondos y ejecutará las órdenes de pago expedidas por el Presidente. Y será la persona encargada de efectuar los diferentes trabajos administrativos, así como de llevar el inventario de bienes si los hubiera.
ARTICULO 20.- Los vocales como miembros de la Junta Directiva, además de las funciones propias de su cargo, realizarán las que procedan de las delegaciones o comisiones encomendadas por la misma Junta.
TITULO TERCERO
SOCIOS
ARTICULO 21.- Dentro de la asociación existen dos clases de socios: - Socios fundadores, aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación. - Socios de número, serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
ARTICULO 22.- Aquellas personas físicas, mayores de edad, y con capacidad de obrar, que estén interesadas en los fines de la asociación y quieran pertenecer a ésta, lo solicitarán mediante escrito dirigido al Presidente, quien lo someterá a la Junta Directiva para que decida sobre la admisión.
ARTICULO 23.- -Toda persona perteneciente a la asociación que por cualquier circunstancia quisiera darse de baja, deberá abonar a la asociación el número de mensualidades que le resten por pagar hasta el final del año en curso.
ARTICULO 24.- Una vez aprobado y admitido el ingreso de un nuevo socio, éste deberá rellenar el correspondiente boletín de inscripción, para formalizar su pertenencia a la asociación.
ARTICULO 25.- Toda alta como socio, al igual que toda baja como socio son voluntarias.
ARTICULO 26.- Derechos de los socios: a) Tomar parte en las actividades de la asociación. b) Tener voz y voto en las reuniones que celebre la Asamblea General; así como impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. c) Ser elegido para formar parte de la Junta Directiva. d) Ser informado de las actividades de la asociación y de los acuerdos de los órganos directivos. e) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la asociación pueda tener. f) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 33 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos.
ARTICULO 27.- Deberes de los socios: a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos. b) Cumplir las obligaciones que correspondan a los cargos que desempeñen. c) Contribuir al sostenimiento de la asociación mediante el pago de las cuotas que se fijen por la Asamblea General. d) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación. e) Acatar los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva.
ARTICULO 28.- Los socios podrán ser sancionados previa instrucción de un expediente en el que deberá ser oído el interesado, por no cumplir lo dispuesto en los estatutos o en los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos. La sanción será acordada en reunión extraordinaria de la Asamblea General y podrá consistir en apercibimiento, pérdida de los derechos de socio por un período de tiempo no superior a un año o separación definitiva de la asociación.
ARTICULO 29.- Se perderá la condición de socio: a) Cuando dejare de pagar la cuantía correspondiente a la cuota anual fijada en Asamblea General de socios, previa notificación de apremio. b) Cuando dejara de cumplir las obligaciones que como miembro de la asociación le correspondan, por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma, la normal convivencia entre los asociados y realizara actos contrarios a los fines de la asociación. La Junta Directiva comunicará la expulsión al interesado por escrito, el cual podrá hacer las alegaciones que estime oportunas, y la Asamblea General Extraordinaria, en su primera reunión, decidirá sin ulterior recurso. c) Por renuncia voluntaria, comunicándola por escrito a la Junta Directiva.
TITULO CUARTO
REGIMEN ECONOMICO Y PATRIMONIAL
ARTICULO 30.- El patrimonio fundacional es de (0 euros).
ARTICULO 31.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTICULO 32.- El presupuesto inicial es de (0 euros).
ARTICULO 33.- Teniendo en cuanta que esta asociación carece de patrimonio fundacional, para realizar las actividades de dicha asociación se dispondrá de los siguientes recursos económicos: a) Las cuotas de los socios que se acuerden por la Asamblea General. b) Los ingresos por las actividades lícitas que realice la asociación dentro de sus fines. c) Las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir. d) El rendimiento de sus recursos.
ARTICULO 34.- La administración y gestión de los recursos de la asociación se realizará con arreglo a los principios de contabilidad, intervención y publicidad. Además, la asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus socios, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de las situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
TITULO QUINTO
MODIFICACION DE ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 35.- La asociación se disolverá: -voluntariamente cuando así lo acuerde la asamblea general extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. - Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código civil. -Por sentencia judicial firme.
ARTICULO 36.-En caso de disolución de la asociación, la Asamblea General nombrará una comisión Liquidadora para hacer balance y pagar las deudas pendientes y si existiera sobrante líquido sería destinado a una entidad no lucrativa en defensa de los animales.
TITULO SEXTO
REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 37.- Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría cualificada de las personas presentes o representadas.
Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
DISPOSICION ADICIONAL: En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y de las Disposiciones Complementarias.
En Villaviciosa, a 28 de Agosto de 2009
Fdo: vº Bº La Secretaria Maria Meizoso Ferreira El Presidente Laura Roces Fernandez
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